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SD 102465 - Expte. 42.539/2011(F.I. 6-10-2011) - "M. V. B. c/ Latina de Gestión Hotelera S.A. s/ despido" - CNTRAB - SALA II - 18/11/2013
DESPIDO INJUSTIFICADO. Licencia por enfermedad. Ejercicio de actividad comercial propia durante el goce de dicha licencia. Situación que no denota un menoscabo del reposo médico indicado -vinculado al desempeño de la trabajadora para la empleadora-. Actividad que no resulta incompatible con el cumplimiento de los deberes propios del contrato de trabajo. USO INDEBIDO DE HERRAMIENTAS LABORALES –TELÉFONO CELULAR- PARA FINES PERSONALES. No se ha configurado una injuria de magnitud tal, que justifique la aplicación de la máxima sanción. PROCEDIMIENTO LABORAL. Sociedades comerciales. Sociedad anónima. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES. Desempeño por representante de la sociedad facultado para obligarla
Citar: elDial.com - AA84F3
Publicado el 07/02/2014
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Términos mencionados en este fallo: actividad, comercial, trabajadora, licencia, empleadora, enfermedad, desempeño, ejercicio, menoscabo, indicado.